Micelio
Auto2 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira (Risaralda).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Colpensiones en contra de una resolución propia, a través de la cual reconoció la pensión de jubilación a uno de sus afiliados, en cumplimiento de un fallo judicial proferido por el Tribunal Superior de Pereira.

La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y reiteró la regla jurisprudencial fijada por la Corporación en el Auto 316/21, reiterada en los Autos 382 y 384 de 2021, entre otros, según la cual, en este tipo de controversias se excluye la competencia del juez laboral y de la seguridad social, pues a pesar de tratarse de un acto administrativo que definió una garantía prestacional de la seguridad social, existe legislación expresa que determina la competencia en los jueces administrativos en este tipo de situaciones fácticas, tal y como lo expresan los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, para que le imparta el trámite correspondiente y para que notifique la presente decisión a los sujetos procesales interesados, al igual que al otro operador jurídico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogota y el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Pereira, y DECLARAR que el conocimiento del proceso que pretende la nulidad de Resolucion DPE2522 del 6 de mayo de 2019, corresponde al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogota.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-707 al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogota, para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y comunique la presente decision al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Pereira y a los sujetos procesales dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Colpensiones contra la Resolucion DPE2522 del 6 de mayo de 2019, mediante la cual dicha entidad reconocio una pension de invalidez al senor Arles de Jesus Taba Ladino.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.